Conoces tus derechos ante un control de alcoholemia?
Hoy hemos leído un interesante reportaje sobre los derechos que tenemos ante un control de alcoholemia, unos derechos que la mayoría desconocemos y que nos pueden ayudar a presentar las alegaciones que creamos oportunas en caso necesario.
Una vez te has encontrado con un control de alcoholemia, debes saber que tienes unas obligaciones pero también tienes unos derechos que debes tener en cuenta al someterte a la prueba.
Todos decimos que por haberte bebido 3 cañitas de cerveza no pasa nada, pues sí pasa, puedes dar positivo en un control de alcoholemia con 3 vasos de vino o cerveza simplemente, claro está, todo depende de factores físicos y la forma en que el alcohol afecta al organismo, por tanto no te arriesgues y no bebas si vas a conducir.
La prueba, como muchos sabemos, consiste en un análisis que se realiza por medio de un dispositivo electrónico llamado alcoholímetro o etilómetro. Éste aparato mide cuantitativamente el grado de impregnación alcohólica en el organismo del conductor que se ha sometido a la prueba.
Cabe la posibilidad de que haya una deficiencia o fallo en el alcoholímetro y se dé un falso positivo. De ser así, el conductor tiene derecho a solicitar la repetición de la prueba, sin embargo tiene que transcurrir unos 10 minutos entre la primera prueba y la segunda, sino no tiene validez. Si la segunda prueba también da positivo, entonces los agentes emitirán la sanción administrativa o, en caso de que la cantidad implique delito, a la detención del conductor. Tanto si la sanción es administrativa o penal, se procede a la inmovilización del vehículo, aunque si vas acompañado por alguien que esté en plenas facultades y tiene permiso de conducir, éste puede hacerse cargo del coche. También puedes llamar a un tercero para que venga a recoger tu vehículo. Por último, si no estás de acuerdo con el resultado de la prueba, puedes pedir un análisis clínico, ya sea de orina o de sangre. En caso de que éste sea negativo, la Jefatura Central de Tráfico asumirá los gastos de laboratorio, pero en caso contrario los asumirá el conductor.
Como hemos dicho, las sanciones por dar positivo en un control de alcoholemia, pueden ser de dos tipos:
Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal si la tasa de alcohol en aire expirado supera los 0,60 mg (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre). En estos casos la pena es de prisión de 3 a 6 meses o a una multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, además de la retirada del permiso de conducir de 1 hasta 4 años. A estas sanciones se les pueden añadir otras si el conductor, además, se ve implicado en un accidente de tráfico y como resultado hay lesiones, fallecimiento, etc.
Es importante saber que si el asunto se tramita mediante un juicio rápido, y el conductor reconoce su culpabilidad ante el Juzgado de Instrucción, éste podrá obtener la rebaja de 1/3 de la pena.
Sanciones administrativas: En caso de superar el máximo permitido, pero sin llegar a 0,60mg, el conductor puede ser sancionado con una infracción administrativa muy grave por la policía municipal, la Guardia Civil u otras autoridades de tráfico con multa de hasta 500 € y la pérdida de los puntos del permiso de conducir.
Además de todo lo que ya hemos comentado, también tienes otros derechos a la hora de someterte a una de estas pruebas;
— El agente debe comunicarte en todo momento el procedimiento que va a realizar.
— Antes de someterte a la prueba, te deben informar de todos tus derechos.
— Estás en tu derecho de solicitar la documentación del etilómetro y el agente está obligado a mostrártela. En dicha documentación podrás ver si está homologado, si ha pasado las revisiones anuales, etc.
— Puedes presentar alegaciones si no estás de acuerdo con el procedimiento y/o con el resultado y también puedes solicitar el testimonio de un testigo, si lo hay.
— Cualquier incumplimiento de tus derechos puede ser utilizado como prueba ante un juez a la hora de recurrir una multa de alcoholemia.
Por último os dejamos un recordatorio las tasas máximas permitidas;
|
CONDUCTOR
|
TASA EN AIRE |
TASA EN SANGRE
|
|
GENERAL
|
0,25 mg/l | 0,5 g/l |
|
NOVEL
|
0,15 mg/l | 0,3 g/l |
|
PROFESIONAL
|
0,15 mg/l | 0,3 g/l |
Y recordad, ir ebrio al volante no sólo es exponerse a una multa, es poner en peligro vuestra vida y la de los demás, así que SI BEBES, NO CONDUZCAS!!!!








Muchas gracias por el post, es enormemente interesante